La Academia Peruana de Derecho es una entidad no profesional sin fines de lucro, apolítica y sin propósitos confesionales, constituida el día 8 de mayo de 1967 a iniciativa del Colegio de Abogados de Lima, cuando ejercía el decanato el doctor Mario Alzamora Valdez. Fue reconocida como institución jurídica al servicio del país mediante la Resolución Suprema N° 209 de 30 de junio de 1967, rubricada por el Presidente de la República arquitecto Fernando Belaunde Terry y refrendada por el Ministro de Justicia y Culto doctor Javier de Belaunde Ruiz de Somocurcio.
La Academia Peruana de Derecho fue reinstalada el 18 de agosto de 1990. Es sucesora de la Academia Peruana de Jurisprudencia y Legislación (1889 – 1906).
La Academia Peruana de Derecho tiene por finalidades fundamentales:
Contribuir a la preservación del Estado de Derecho, al progreso de la legislación y al mejoramiento de la jurisprudencia, así como emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que tengan significación nacional y el auspicio, patrocinio u organización de eventos de carácter académico para el logro de sus fines.
Promover la investigación y el estudio de las diversas disciplinas jurídicas y la historia del Derecho peruano.
Difundir la doctrina y el pensamiento de los juristas nacionales, así como auspiciar sus publicaciones.
Coayudar a la eficiencia de los órganos jurisdiccionales.
Las demás que acuerde el Pleno de Académicos a propuesta del Consejo Directivo.
Para la adecuada consecución de sus fines, la Academia Peruana de Derecho podrá realizar las actividades y celebrar los actos, contratos y operaciones que permitan las leyes.
La Academia Peruana de Derecho se nutre de los valores propios de la democracia representativa y, por ello, sus objetivos y actividades tienen como propósito el afianzamiento del Estado de Derecho en el Perú y el progreso de la comunidad jurídica nacional en su interrelación con las diversas academias de derecho, legislación y jurisprudencia, de los diversos países del mundo y en especial los de Iberoamérica.